Aspectos legales sobre la donación de óvulos

LEGISLACIÓN QUE DEBES CONOCER

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En España, los aspectos legales sobre la donación de óvulos están recogidos en la Ley de reproducción asistida aprobada el 26 de mayo de 2006 por el Congreso de los Diputados y por el Real Decreto 412/1996.

De acuerdo con esta Ley, la donación de óvulos es un contrato gratuito, formal y confidencial entre la donante y el centro autorizado. Las donantes deberán firmar un documento que les entregará el centro, en el que figuran los fines y consecuencias de la donación de óvulos, así como los diferentes estudios y procedimientos a los que será sometida.

En nuestro país, toda mujer mayor de 18 años puede ser receptora o usuaria de las técnicas de reproducción asistida, siempre que haya prestado su consentimiento por escrito y con independencia de su estado civil y orientación sexual. En el caso de que esté casada, también se necesita el consentimiento de su pareja.

En lo referente a la donante, es responsabilidad del equipo médico la elección de la misma. En ningún caso la paciente podrá seleccionar a la donante. Los especialistas tendrán en cuentan que receptora y donante tengan la máxima similitud fenotípica e inmunológica. Según la Ley, la identidad de la donante mantenerse en el anonimato.

Otro de los aspectos legales de la donación de óvulos, y, también de semen, es que en España está prohibida su comercialización, aunque sí es verdad que la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, aconseja que las donantes reciban una compensación económica por la dedicación y el tiempo necesario que se precisa para que la donación tenga lugar.

Por último, aunque no existe ningún número límite de donaciones, sí existe un máximo de hijos nacidos. Una donante sólo podrá serlo hasta que tenga un máximo de seis hijos nacidos (incluyendo los propios).

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