Menores de edad y aborto

Menores de edad y aborto

Como ya hemos visto anteriormente cuando hablábamos de la legalidad del aborto en España, éste se rige por la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva. Cuando se aprobó esta Ley, se fijaron los 16 años como la mayoría de edad legal para abortar, en cuyo caso no era necesario informar a los progenitores, hecho que trajo consigo una gran polémica.

En 2015 esta Ley sufrió cambios y, actualmente, las menores de 18 años de edad necesitan el consentimiento de sus progenitores o representantes legales para poder que puedan abortar, es decir, que necesitan ir acompañadas a la clínica o centro sanitario público donde vayan a realizarse el aborto y formalizar su voluntad de hacerlo junto con el consentimiento firmado de sus padres. Si existe un conflicto entre la menor y sus progenitores, se deberá resolver judicialmente según determina el Código Civil.

La Ley considera que no se trata únicamente de la protección de la menor, sino que la modificación que sufrió en 2010 cuando se estableció la mayoría de edad en los 16 años, impedía a los progenitores o tutores cumplir con la obligación recogida en el Código Civil, según la cual, deben estar al lado de los menores en un momento crucial y complicado de su vida, como puede ser la interrupción de un embarazo con las futuras secuelas físicas y psicológicos que éste conlleva.

De esta manera, el aborto en España es legal hasta las 14 semanas de gestación y, se amplía hasta las 22 semanas cuando la vida de la madre corra peligro, siempre y cuando se practique en un centro privado autorizado o en un centro público por profesionales sanitarios acreditados para ello. En el caso de ser menor de 18 años, el aborto sólo podrá producirse si existe un consentimiento firmado de los padres o progenitores.

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